REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO ASTURIANO “ DE VALLADOLID
CAPITULO PRIMERO
JUNTA DIRECTIVA
Art-1º. - Teniendo en cuenta lo que se establece en el punto 3 del artículo 8º de los estatutos del CA la candidatura a Junta Directiva que solicite su inclusión para ser votada debe ser presentada por la persona que encabece tal candidatura y constará del siguiente número de componentes.
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Contador-Interventor
Un Tesorero
Un número mínimo de cuatro Vocales, y un máximo de ocho que han de ser tantos como comisiones delegadas considere necesarias el cabeza de candidatura al presentar la misma. A estas Vocalías pueden optar todos los Socios que tengan una antigüedad mínima de dos años.
Cada cuatro años se renovará la totalidad de la Junta Directiva, pudiendo cualquiera de los miembros cesantes formar parte de las candidaturas que se presenten a nuevas elecciones.
Un mínimo de los componentes de Junta Directiva, tendrá que tener a demás de la condición de Socio Fundador o de Número, la de haber nacido en Asturias, condición esta última indispensable en los casos del Presidente, Vicepresidente y Secretario. Al resto de cargos podrán optar todos los socios con una antigüedad de dos años.
Art-2º. - Las personas que las candidaturas propongan para ocupar los distintos cargos se harán constar en la presentación de la candidatura estableciendo la relación entre los cargos y las personas que compondrán la Junta Directiva.
Art-3º. - Si se presentasen dos candidaturas se deliberará sobre los programas que presenten sus portavoces y se someterán a votación. Si la diferencia de votos favorables de cada una es inferior al 5% se podrá optar por conformar una Junta Directiva de la que formen parte componentes de las dos candidaturas. La forma de proceder será como sigue:
La Asamblea concederá un tiempo no superior a 30 minutos para que se reúnan los portavoces de las candidaturas y decidan sobre la cuestión. Si no se produce acuerdo en estos 30 minutos se proclamará como Junta Directiva la de la lista más votada.
Si hay acuerdo, la configuración de la nueva lista se compondrá de la forma siguiente:
El Presidente, Secretario, Tesorero, serán los designados para estos cargos en la lista más votada.
El Vicepresidente, Contador Interventor, serán los propuestos en la candidatura menos votada.
Una vez confeccionada la nueva lista se someterá de nuevo a votación en la Asamblea y se tomará como válida la lista si obtiene un número de votos favorables igual o superior al 50% de los votos emitidos en esta votación. En caso contrario se nombrará como Junta Directiva la más votada en primera instancia.
Art-4º. -En el transcurso del mandato se podrá variar la asignación de los cargos por acuerdo de la Junta Directiva y se dará cuenta de ello a la Asamblea en la primera reunión que se produzca después de efectuado el cambio. En todo caso se hará constar en el tablón de anuncios del Centro en el mismo dia o al dia siguiente de producirse el cambio.
Art-5º. - Las reuniones de la Junta Directiva se pueden programar anualmente fijando al principio de cada año el lugar, dia y hora en que tendrán lugar las reuniones con caracter ordinario.
En estas reuniones los responsables de cada área, o de cada actividad, incluyendo al Presidente, darán cuenta puntualmente de las actividades desarrolladas y de las gestiones que pretenden realizar posteriormente. Cada responsable de área contestará a las preguntas que le formulen los demás miembros de la Junta Directiva. Se considerará asumido por la Junta Directiva lo expuesto por los responsables de área si no hay pronunciamiento en contra por parte de algún miembro. En este supuesto si el número de asistentes a la reunión es igual o superior a la mitad de los componentes de la Junta Directiva se someterá a votación y se hará constar en acta los reparos formulados y el resultado de la votación. De cada reunión el Secretario deberá levantar acta donde se exponen los acuerdos tomados.
Si en el seno de la reunión se produjera desacuerdo y el número de los asistentes es menos de la mitad de los que componen la Junta Directiva, entonces el tema quedará sobre la mesa hasta que el Presidente convoque una reunión extraordinaria por escrito fijando lugar, fecha y orden del dia. Uno de los puntos será el tema en cuestión. Si el desacuerdo fuera con el Presidente y este se negara a someter a votación el asunto se podrá seguir lo explicitado en el Art.-16, letra C. en competencias del Presidente de este reglamento. Si el Presidente admite que el asunto se somete a votación y posteriormente no quisiera acatar el resultado de la misma se presentan dos posibilidades:
a) Dimisión inmediatamente del Presidente a petición propia.
b) Tomará la Presidencia en el mismo acto el Vicepresidente y si no está presente lo hará el primero que corresponde a la lista siguiente, Secretario, Contador Interventor, Tesorero.
Art-6º. - Se podrán convocar reuniones extraordinarias de la Junta Directiva:
a) Por iniciativa del Presidente siempre que lo estime oportuno.
b) Como consecuencia de desacuerdo en reunión ordinaria según lo expuesto en el artículo anterior.
c) A propuesta de componentes de la Junta Directiva. En este supuesto la petición de reunión se realizará mediante escrito firmado por al menos un tercio del número de miembros de la Junta Directiva y presentado en la secretaría del Centro.
En cualquiera de los tres casos la convocatoria la efectuará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Ante una eventual negativa del Presidente a convocar una reunión solicitada según lo indicado en el punto b) se procederá conforme a como se describe en el punto 16. letra C, en competencias del Presidente de este reglamento.
Art-7º. - Las reuniones extraordinarias serán convocadas por escrito con orden del dia explícito.
Art-8º. - Para que los acuerdos tomados en estas reuniones extraordinarias puedan tomarse como válidos deben estar presentes en la reunión al menos el 50% más uno de los componentes. Una vez comprobada la existencia de quorum los acuerdos se tomarán por mayoría simple en primera votación y si no se consigue por la opción que tenga más votos favorables en segunda votación. En caso de empate decidirá el sentido del voto del Presidente.
Las votaciones serán a mano alzada salvo que alguno de los presentes pida que sea secreta.
Art-9º. - Si se producen dimisiones individuales o colectivas en el seno de la junta, siempre que ninguno de ellos sea el Presidente, se puede optar por una de estas tres opciones:
a) Asumir las funciones los restantes componentes
b) Sustituir los dimisionarios por otros socios sin necesidad de convocar la Asamblea.
c) Convocar Asamblea Extraordinaria y elegir nuevos componentes que asumiran el cargo hasta que se realicen las elecciones según el procedimiento ordinario en las fechas previstas.
En los supuestos a) y b) se dará cuenta a los socios de la resolución tomada mediante escrito expuesto en el tablón de anuncios y se ratificará esta decisión por la Asamblea en la próxima sesión que se convoque. En el mismo escrito se pondrá de manifiesto la reorganización de cargos y funciones que se haya decidido por la Junta Directiva. Las dimisiones se harán por escrito firmadas por cada uno de los dimisionarios y presentadas en el registro de entrada.
Art-10º. - Será motivo de exclusión de la Junta Directiva la no-asistencia injustificada a dos reuniones ordinarias consecutivas o a cuatro al cabo de un año. También será motivo de baja la ausencia no justificada a dos reuniones extraordinarias anuales. Las ausencias se justificarán mediante escrito presentado en secretaría del Centro con al menos dos dias de antelación a la fecha de reunión. En el caso de que se produzca uno o varios ceses por este motivo, la Junta Directiva resultante decidirá quien se responsabilizará de las funciones y se procederá de igual forma a como se establece en los apartados a) y b) del punto anterior.
Art-10º bis.- La Asamblea General Ordinaria se convocara el primer trimestre del año.
CAPITULO SEGUNDO
COMPOSICIÓN DE ASOCIADOS
Art-11º. –COMPOSICIÓN: El Centro se compone de siete clases de asociados.
A) SOCIOS DE HONOR: Que son aquellos que a propuesta de la Junta Directiva sean nombrados por la Asamblea General, habiendo recibido esta distinción por sus trabajos, dedicación o actividad o favor del Centro, de Asturias o de los asturianos.
B) FUNDADORES: Son Socios fundadores los inscritos hasta el 8-3-1976 inclusive.
C) DE NUMERO: Que serán aquellos que siendo Asturianos cumplan los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos.
D) SIMPATIZANTES: Que serán aquellos que no siendo Asturianos cumplan los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos.
E) PROTECTORES: Que serán aquellas personas físicas o jurídicas, o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, etc., que por sus aportaciones económicas o de otra naturaleza a favor del Centro, merezcan esta distinción que será otorgada por la Junta Directiva y con el consentimiento de la Asamblea General.
F) JUBILADOS: Loa Socios de número y simpatizantes que tengan la condición de jubilados podrán optar por el abono de una cuota especial no inferior al 20% de la cuota normal, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, solicitándolo por escrito al Señor Presidente, señalando en dicha solicitud los motivos de índole económica u otra que le muevan a acogerse a esta modalidad.
G) SOCIO JOVEN: Que serán todos aquellos jóvenes comprendidos desde los dieciocho a veinticinco años y no tengan actividad laboral retribuida alguna, estos tendrán una cuota especial del 20% de la cuota normal y cumplirán los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos. Mientras tengan la condición de Socio Joven en las Asambleas tendrán voz pero no voto.
CAPITULO TERCERO
PRESIDENTE
Art-12º. - Es competencia del Presidente:
a) Representar al CA en todos los actos oficiales en los que el Centro participe. La única persona que puede hablar en nombre del Centro será el Presidente o persona en quien delegue siempre que sea de la Junta Directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los estatutos en todos los extremos.
c) Convocar, presidir y moderar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ordenar los pagos que hayan que hacerse.
e) Resolver todas las cuestiones no explícitamente atribuidas a las Asambleas Generales o a laJunta Directiva.
Art-13º.- Presidir actos funerarios cuando los fallecidos, siendo socios del CA, no tengan familia y teniéndola si esta lo solicita. En su defecto deberá hacer constar el pésame del CA, bien mediante escrito a la familia o verbalmente o publicando un bando al efecto en el tablón de anuncios del Centro.
Art-14º El Presidente puede delegar sus funciones temporalmente o para algunos actos en el Vicepresidente o si llega el caso en otro miembro de la Junta. La delegación de poderes temporalmente en un Vicepresidente se hará constar por escrito a la Junta Directiva explicándolas razones y será aceptado siempre que la persona en quien delegue lo asuma y conste por escrito la aceptación mediante documento de entrada en el registro.
Art-15º La ausencia temporal del Presidente la cubrirá el Vicepresidente. En este caso el Presidente asumirá la responsabilidad de las acciones realizadas en su ausencia salvo que haga denuncia explícita ante la Junta Directiva y ponga en conocimiento de la Asamblea la actividad realizada.
Art-16º Se puede cambiar al presidente por una de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por votación en Asamblea Extraordinaria convocada a petición de los socios según se estipula en el artículo 9º de los Estatutos.
c) Cuando el Presidente se niegue a acatar los acuerdos de la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.
Art-17º.- Cuando el cese se produzca a petición propia, el mismo Presidente convocará la Asamblea Extraordinaria y en el orden del día figurarán los puntos siguientes:
a) Estado de cuentas y su aprobación si procede.
b) Motivos por los que se deja el cargo de Presidente.
En el caso de que el Presidente deba abandonar el cargo con mucha urgencia la asamblea la podrá convocar el Vicepresidente. El cese no le será admitido oficialmente mientras no se pronuncie la Asamblea Extraordinaria. En el supuesto de que la Asamblea Extraordinaria no acepte como válido el estado de cuentas la propia Asamblea podrá denunciar las anomalías que se detecten ante los Organos Administrativos y/o Judiciales a que hubiera lugar según se estipule en la legislación vigente.
Art-18º- El voto de censura lo podrá efectuar los socios con su firma recogiendo un mínimo del 51% de los socios que estén al corriente de pago
Art-19º- La presentación de la solicitud, para la formalización de voto de censura, se hará en la Secretaría del CA por escrito aportando dos ejemplares. El Secretario hará constar su entrada en el libro de registro y entregará uno de los dos ejemplares, debidamente sellado, al depositante. En esta solicitud han de figurar los motivos que han llevado a tomar esta decisión así como la propuesta de persona para asumir el cargo de Presidente.
- Una vez presentada la solicitud el Presidente está obligado a convocar la Junta Directiva, para tratar y resolver este tema, en un plazo comprendido entre los 10 y los 20 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente al de su presentación. Entre la fecha de convocatoria y la celebración de la reunión han de transcurrir al menos 7 días. El lugar de celebración de la reunión será en los locales del Centro y se indicará día y hora
Art-20º.- En caso de fallecimiento del Presidente asumirá las funciones el Vicepresidente primero hasta que elija nueva Junta Directiva.
Art-21º.- Queda facultado el Presidente para entender y resolver, conforme a su buen criterio, en todos los asuntos no explícitamente desarrollados en los Estatutos y en los reglamentos.
SECRETARIO
CAPITULO CUARTO
Art-22º- Son funciones del Secretario del Centro Asturiano
a) Llevar y extender las actas en un Libro de Actas que tras ser autorizado por el presidente permanecerá bajo su custodia.
b) Dar lectura en las Asambleas y en las Reuniones de la Junta Directiva de los documentos, proposiciones, iniciativas y conclusiones que se sometan a votación en las deliberaciones que se produzcan.
c) Levantar Acta de los acuerdos tomados en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y de las Reuniones que efectúe la Junta Directiva cuando sean convocadas por escrito y con orden del día.
d) Publicar en un tablón de anuncios, que se habilitará al efecto, un extracto de los acuerdos tomados en Asambleas o Reuniones de la Junta Directiva. Si bien no se delimita la extensión del extracto, en el mismo han de figurar, al menos, los puntos tratados y las resoluciones más trascendentes. También se indicará, en el mismo, la forma de poder acceder a la lectura del Acta correspondiente a la reunión que se trate.
e) Publicar los Documentos Oficiales y los Bandos, Circulares o comunicaciones similares que extienda el presidente o aquellos que a juicio del Presidente o de la Junta Directiva deben ser tomados como oficiales.
f) Custodiar y cursar la correspondencia oficial del Centro.
g) Confeccionar las listas anuales de socios indicando las altas y bajas que en su caso se produzcan.
h) Extender las citaciones para las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.
i) Dar publicidad de los actos que el Centro programe como consecuencia del fallecimiento de algún socio.
j) Dar registro de entrada y salida de los documentos oficiales recibidos o emanados del Centro. A estos efectos los escritos de los socios dirigidos a la Junta Directiva o al Presidente en los que el interesado solicite que se le dé registro de entrada el Secretario lo tramitará como documento oficial.
k) Conservar bajo su responsabilidad los libros y documentos oficiales del Centro.
l) También es función del secretario la previsión de adquisición y compra, así como del mantenimiento, de todo lo relativo a los medios informáticos como son ordenadores, impresoras, grabadoras o similares de uso en las dependencias de la secretaría.
En caso de ausencia hará las funciones de secretario el que se proponga en cada momento por parte de los asistentes a la reunión correspondiente.
EL TESORERO Y CONTADOR
CAPITULO QUINTO
Art-23º.- Es competencia del tesorero:
a) Anotar en el libro de caja los movimientos de fondos producidos.
b) Recoger la recaudación del teléfono y del bar con la regularidad que se establezca en reunión de la Junta Directiva.
c) Presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera el Presidente en reuniones de la Junta Directiva. En caso de que el tesorero se niegue a exponer el estado de cuentas, ante la petición del Presidente, la Junta Directiva puede exigir formalmente y por escrito tal requisito y si transcurrida una semana, después de recibir el aviso, el tesorero no presentara el estado de cuentas se convocará Asamblea Extraordinaria y se dará cuenta del hecho. La Asamblea resolverá la situación y si es necesario se iniciaran las actuaciones legales a que hubiera lugar según la legislación vigente
d) Confeccionar y presentar a la Junta directiva los presupuestos anuales.
e) Pagar los gastos en metálico que lo requiera el caso archivando el justificante del pago realizado.
f) Custodiar el libro de caja así como las facturas, o en su caso los justificantes de los asientos realizados.
g) Registrar los trofeos, regalos y donaciones en especie que reciba el Centro a través de las distintas vocalías.
h) Supervisar, mantener y custodiar el inventario global del Centro que abarcará a todos los inventarios de las distintas vocalías.
i) En general supervisará y controlará todos los asuntos relacionados con movimientos de fondos y de recibos que supongan gastos y/o ingresos del Centro como es el caso de:
- La lotería
- Seguros del Centro
- Relaciones con los proveedores en particular en la época de las casetas
- Relación con el concesionario del bar.
j) El Contador auxiliara al Tesorero en el ejercicio de sus funciones y durante sus ausencias ostentara iguales facultades que este
VOCAL DE INFRAESTRUCTURAS
CAPITULO SEXTO
Art-24º.- Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Tesorero Es competencia de la vocalía de infraestructuras:
a)Controlar, supervisar, vigilar y proveer los medios necesarios para el buen funcionamiento del
Centro. De esta vocalía dependerán orgánicamente las actividades asignadas al conserje en cuanto a lo que supone de vigilancia, conservación y renovación de las infraestructuras.
b) Vigilar, mantener y supervisar las instalaciones.
c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva los presupuestos en relación con las infraestructuras.
d) Efectuar seguimiento del estado de las obras que se realicen.
e) La custodia y mantenimiento de los medios instrumentales y herramientas que dispone el Centro como es el caso los medios para la poda, la segadora, medios audiovisuales y de comunicación de instalación permanente, instrumentos de limpieza, conservación y mantenimiento de las pistas, césped, y de todo aquello que se incluya en el apartado de infraestructuras. Se excluyen los medios específicos asignados explícitamente a las demás vocalías.
f) En particular esta vocalía será responsable del buen funcionamiento y del mantenimiento de instalaciones como la casa, (el bar, la cocina, etc.), la Cueva de la Xantina, el taller, la caseta de los perros, la caseta que sirve de almacén, la bolera, las pistas de juegos, canchas de deportes, las instalaciones de riego y acondicionamiento de los espacios exteriores.
g) Supervisar, controlar y conservar el mobiliario. Para ello realizará un inventario anual y presentará a la Junta un informe en el que se indique el estado de la situación y las necesidades previstas.
h) Gestionar las compras que proponga la Junta Directiva en relación con las instalaciones, mobiliario, utensilios de conservación, medios instrumentales y máquinas herramientas. No se contemplan aquí los medios informáticos y de impresión o de grabación de uso en oficina ni los equipos de sonido y vídeo desmontables en cada una de las actuaciones. Tampoco se contemplan aquí lo correspondiente a material de librería, biblioteca y deportes.
VOCALIA DE JUVENTUD
CAPITULO SEPTIMO
Art-25º.-Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Secretario:
.La responsabilidad directa de la vocalía de juventud recaerá en el Vocal de la misma, que será elegido en Asamblea General Extraordinaria dentro del grupo de Juventud del Centro Asturiano,
El Vocal que resulte elegido por el grupo de la juventud será el que ocupe el cargo de Vocal de Juventud en la Junta Directiva General
Art-26º.- Es competencia del Vocal de Juventud, organizar al grupo de jóvenes nombrando sus propios colaboradores, como secretario/a, tesorero/a, coordinador/a, para presentar propuestas a la Junta Directiva, que será la que tome la ultima decisión.
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades que se programen y que estén realizadas por jóvenes del Centro. En particular se encuadran en esta vocalía las actividades del grupo de baile y la banda de gaitas.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los medios puestos a disposición de la vocalía como son los trajes regionales, material de juegos, instrumentos musicales y demás equipamiento de uso para los jóvenes.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades juveniles que se vayan a realizar en el Centro y también para las actividades que los jóvenes del Centro puedan realizar en otros lugares como son campamentos, excursiones, becas de formación, cursos, etc.
g) Programar las actuaciones de los grupos de jóvenes del Centro cuando se desplacen a actuar a otros lugares distintos del Centro Asturiano y lo hagan representando al mismo.
Art-27º.- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra la misma en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.
VOCALIA DE DEPORTES
CAPITULO OCTAVO
Art-28º.-Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Presidente:
Es competencia de la Vocalía de Deportes:
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades deportivas que se programen en el Centro. Salvo permiso específico, las actividades deportivas están reservadas, únicamente, a socios o familiares según se estipula en los Estatutos del Centro.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía.
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos que estén asignados a esta vocalía
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los equipamientos asignados a la vocalía. En particular lo concerniente a la indumentaria de los equipos (camisetas, pantalones, distintivos, maillots, etc.), balones, juego de la rana, porterías, petanca, cartas de juego, bolos y bolera, parchís.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades deportivas por parte de los colectivos del Centro.
g) Aparte de otras actividades que se incorporen posteriormente será responsabilidad de esta vocalía la programación, acondicionamiento, preparación, supervisión y seguimiento del estado de:
- Los locales, pistas y demás instalaciones donde se realicen los juegos y actividades deportivas
- Los equipamientos para la realización de las actividades en el momento de su realización
- Las actividades programadas para el día de la Santina y día del Socio
h) Gestionar la tramitación correspondiente en relación con la asistencia sanitaria a los deportistas que se lesionen realizando la actividad.
i) Programar las actuaciones deportivas de los grupos del Centro cuando se realicen en otros lugares distintos del Centro Asturiano y actúen representando al mismo.
Art-29º.- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas de la Junta Directiva el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.
VOCALIA DE CULTURA
CAPITULO NOVENO
Art-30º Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Vicepresidente:
Es competencia de la Vocalía de Cultura:
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades culturales que se programen en el Centro.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía.
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los libros, casettes, discos y demás objetos de uso en la Biblioteca.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades culturales.
g) Aparte de otras actividades que se programen será responsabilidad de esta vocalía la programación, acondicionamiento, preparación, supervisión y seguimiento de:
- Las actividades del grupo de baile en el Centro
- Las actuaciones teatrales
- Charlas, conferencias, coloquios, mesas redondas, seminarios etc.
- Actuaciones de personas o grupos de canto, baile, musicales y similares
- Las actividades programadas para el día de la Santina y día del Socio
h) Gestionar, y en su caso ejecutar, los trámites necesarios para el traslado, alojamiento, donaciones y demás pormenores que se presenten en los casos de invitación de personas a charlas, conferencias, actuaciones teatrales, de canto, etc.
i) Programar las actuaciones culturales de los grupos del Centro cuando se realicen en otros lugares distintos del Centro Asturiano y actúen representando al mismo.
j) Vigilar la conservación de la casa de cultura y de coordinar las actividades que se realicen en ella.
k) Custodiar y conservar los trofeos y premios obtenidos por los equipos culturales en sus actuaciones
l) Programar y organizar las excursiones que promueva el Centro.
Art.-31).- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra la misma en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
CAPITULO DECIMO
Son derechos de los socios
Art-32º Participar en las actividades, reuniones, votaciones, etc., que se programen conforme a como se estipule en los Estatutos del Centro y en los reglamentos que lo desarrollen. En particular tiene el derecho a elegir y ser elegible en las elecciones que se planteen en el Centro siguiendo lo que se establezca en los Estatutos y Reglamentos
a) Colaborar con la Junta Directiva y demás órganos de gobierno en la consecución de los fines que se propone alcanzar el Centro. Uno de los derechos fundamentales que tiene todo socio es el de manifestar su opinión ante los órganos personales y colegiados y ante cualquier otro socio buscando siempre que prevalezca la camaradería y buena armonía entre la gente.
b) Usar, en condiciones de igualdad con los demás socios, las instalaciones del Centro ateniéndose a las normas generales de convivencia y a las que al respecto se establezcan en los reglamentos.
c) La utilización de las instalaciones del Centro para la celebración de actos sociales tras obtener el permiso correspondiente otorgado por el Secretario del Centro. En estos casos será necesario solicitar tal permiso con un mínimo de 15 días de antelación. Dado que durante los días viernes, sábados y domingos de la semana aumentan considerablemente la afluencia de gente a las instalaciones del Centro es previsible que no se pueda conceder permiso de celebraciones en estos días.
d) Es un derecho de los socios poder utilizar las instalaciones para merendar o comer siempre que no se deterioren los muebles, suelos y demás objetos o instalaciones y que después del uso se dejen en condiciones adecuadas de limpieza. Si bien se puede llevar la comida no ocurre así con la bebida quedando prohibida la consumición en el bar de bebidas distintas a las suministradas por el responsable del establecimiento.
e) Facilitar la entrada a las instalaciones a personas no socios siempre que vengan acompañadas por algún Socio, que se hace responsable de sus actuaciones, en un número máximo de 6 veces al año. Esta posibilidad se puede retirar si las circunstancias lo aconsejan y en este supuesto se hará público con, al menos, 15 días de antelación a la entrada en vigor de la prohibición. El día de la Santina es un día de puertas abiertas y no se contabiliza a estos efectos.
f) La entrada a las dependencias del Centro, con el vehículo, se podrá hacer siempre y cuando se disponga de una tarjeta que se pondrá en lugar visible del mismo. Después de la entrada en vigor de este reglamento queda prohibida la entrada al centro de cualquier vehículo que no disponga de esta tarjeta. Se exime de este requisito a los proveedores, viajantes, transportes de equipamientos para las actividades en el centro o para el traslado de personas del centro así como invitados de la Junta Directiva
Son deberes de los socios
Art-33º Velar por las instalaciones y enseres del centro así como fomentar la convivencia y extremar el respeto a las personas y cosas dentro del centro. En el caso de incurrir en falta de respeto consideración o actos violentos contra una persona perteneciente al Centro en lugares propios del Centro o en actividades promovidas por el mismo se podrá sancionar llegando incluso a la expulsión dependiendo de la gravedad de tal falta.
a) Acatar lo establecido en los Estatutos y demás reglamentaciones que se promulguen así como fomentar la convivencia y extremar el respeto a las personas y cosas dentro del propio centro y de las demás personas.
b) Colaborar en las actividades del centro conforme a como se establezca en los Estatutos y demás normativas del Centro.
c) Comunicar, ante los miembros de la Junta Directiva, los posibles actos de vandalismo que se observen en el centro y que puedan suponer deterioro de las instalaciones.
d) Aportar sugerencias y formular reclamaciones por escrito y firmadas que serán depositadas en el buzón. Si un socio quiere dar entrada de forma oficial de un documento lo deberá presentar en secretaría donde se le adjuntará registro de entrada.
e) No se permite la entrada de perros, (excepto los que sirvan de guía a invidentes, ni de otros animales, distintos de los del propio centro, ni al recinto, ni a las dependencias del centro salvo en circunstancias muy justificadas y autorizadas con el permiso correspondiente por parte del Presidente.
IMPOSICION DE GALARDONES
CAPITULO UNDECIMO
Exposición de motivos:
Art-34º.-El Centro Asturiano de Valladolid, al igual que otras instituciones de carácter similar, puede considerar oportuno distinguir a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de la forma que estime más conveniente. Tales distinciones se pueden realizar por múltiples razones objetivas que concurran en la persona o grupo a premiar como puede ser la promoción del Centro, su colaboración generosa y desinteresada, la dedicación e interés por el mismo, o por cualquier otra circunstancia que el propio Centro, amparándose en la autonomía que le confiere la normativa vigente y sus estatutos de creación y funcionamiento, considere adecuado para su desarrollo.
Por tanto parece lógico que el Centro se dote de un procedimiento democrático de funcionamiento, en esta materia, con el objetivo de que no exista posibilidad de duda, ni ambigüedad, acerca de la transparencia y objetividad en la forma de proceder para su asignación.
También parece necesario indicar un orden de actuación tanto a la hora de proponer como a la hora de imponer el galardón al agraciado o agraciados, así como en lo que hace relación a los plazos, número de galardones, tipo de galardón, etc.
Consideraciones generales.
Art- 35º- Los Organos de Gobierno y representación del Centro Asturiano de Valladolid, al amparo de las competencias que le confiere la normativa vigente, son los únicos entes con capacidad legal para imponer galardones, condecoraciones, o cualquier otra distinción que se formule en nombre del Centro. La forma de llevar a cabo este proceso se atendrá a lo estipulado, al efecto, en las Normas generales de carácter legal, en los Estatutos del Centro y en el presente Reglamento.
Art- 36º- Las distinciones que realice el Centro Asturiano pueden recaer en personas físicas o jurídicas de carácter público o privado y corresponde al Centro Asturiano, a través de sus miembros individuales y de sus órganos colegiados y unipersonales, proponer, seleccionar y elegir a la persona o personas, merecedoras de la distinción, cualquiera que sea su tipo.
Art- 37º- La selección de las personas merecedoras de galardones se realizará por la Asamblea General durante la celebración de reunión ordinaria. En casos de extrema urgencia, debidamente justificada, podrá tomar dicha decisión la Junta Directiva y lo comunicara en la próxima Asamblea ordinaria
Art- 38º- Cuando la distinción lleve consigo la imposición de insignia, medalla, o similar o se trate de entregar algún objeto o elemento material, con carácter general, el acto de imposición se efectuará en la sede del Centro. En casos excepcionales, que decidirá la Asamblea General, se puede realizar el acto en lugar distinto al de la sede del Centro. De igual forma en los casos que, por su urgencia, sea necesario decidir sobre la conveniencia de otro lugar lo podrá hacer la Junta Directiva. En cualquier caso se dará cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre posterior al acto de imposición donde se detallarán los pormenores de su realización incluyendo las motivaciones que aconsejaron tal actuación y se hará constar en Acta.
Propuesta y elección de agraciado
Art-39º- Pueden ser objeto del galardón, al que hubiera lugar, todas las personas o entidades que objetivamente se hayan distinguido, de forma especial, por su dedicación, colaboración y aportación generosa y desinteresada al Centro así como en la promoción y desarrollo del mismo.
Art- 40º.- Las propuestas de las personas, objeto de distinción, las puede formular:
a).- Grupo de al menos 10 socios, o el 20% del nº de socios que figuren como tales el día 1 de enero del año en que se presente tal propuesta. Este extremo se acreditará mediante el nombre y firma explícita de los socios.
b).- Cualquier órgano colegiado
c).- El Presidente del Centro.
Art- 41º- Al formalizar la propuesta se adjuntará memoria escrita donde se especifiquen, al menos los siguientes extremos:
a).- Identificación de las personas que efectúan la propuesta incluyendo sus nombres o números de socio.
b).- Méritos que reúne el candidato o candidatos.
c).- Razones que aconsejan el nombramiento.
d).- Otras consideraciones objetivas que desee exponer el proponente.
Art- 42º- La propuesta se presentará en la Secretaría del Centro en cualquier día y hora del año que esté abierta, facilitando al interesado la acreditación de que la documentación ha sido presentada.
Art- 43º- Para que una propuesta pueda ser tratada ha de presentarse, al menos con 15 días de antelación a la fecha de convocatoria de la Asamblea General que va a tratar la propuesta. En el orden del día de la convocatoria para la celebración de la Asamblea aparecerá el punto correspondiente para su debate y resolución.
Art- 44º- La Junta Directiva informará las propuestas y expondrá el informe a la Asamblea General.
Art 45º- La memoria que se presente deberá poder ser consultada por todos los socios a partir de recibir la convocatoria de Asamblea donde se trate el tema.
Imposición de galardones
Art- 46º- Con carácter general los galardones serán impuestos por el Presidente del Centro o por persona en quien delegue para este acto concreto.
Art- 47º- La realización del acto de imposición se efectuará en la sede del Centro coincidiendo con la celebración de la Fiesta de la Santina.
Art- 48º.- Al imponer el galardón se indicarán, de forma resumida, las principales razones por las que el agraciado se hizo merecedor de la distinción.
Este reglamento ha sido aprobado en Asamblea extraordinaria celebrada el 18 de Mayo de 2003
Valladolid,18 de Mayo de 2003
Calle Corregidores s/n (Bº La Overuela) 47009 Valladolid
Tfno. 983.33.04.63//983.34.25.62
casturva@terra.es
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