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lunes, 10 de noviembre de 2008

Curso de Asturianía

Curso de Asturianía




El fín de semana del 25 y 26 de octubre se celebro, por primera vez (aunque esperamos que no sea la última), un curso de asturianía. Dicho curso está organizado por el Consejo de Comunidades Asturianas a traves de la Escuela de Asturianía.


40 alumnos de distintos Centros Asturianos (3 de Bilbao, 10 de La Rioja, 4 de Navarra, 7 de Vitoria y 16 de Valladolid) asistieron a las clases de 3 disciplinas: gaita, percusión y baile trdicional, con gran aprovechamiento e interés. Para impartir dichas clases vinieron desde Asturias los profesores Flavio Rodríguez (gaita), Pedro Pangua (gaita y percusión) y Fernado de la Puente (folklore, baile y pandereta), acompañados de Begoña Serrano representando al Consejo de Comunidades Asturianas.


Las jornadas estuvieron divididas en tres sesiones: sábado mañana y tarde y domigo mañana. Además, los dos días comieron juntos todos los alumnos y el sábado por la noche los directivos que representaban a los distintos Centros participantes en el curso, acompañados de los profesores y de Begoña Serrano disfrutamos de una cena en la cual se comentó, entre otras cosas, la importancia que están teniendo estos cursos, así como sobre los frutos que estos cursos están dando en los distintos Centros. Como colofón a esta cena, Flavio y Pedro, con la gaita y el tambor respectivamente, nos deleitaron con pequeño concierto que supuso un final perfecto para una intensa jornada.


Cabe destacar de este curso el buen ambiente reinante entre los miembros de los distintos Centros que incluyó el conocimiento por parte de algunos de los participantes de la noche vallisoletana.


Esparamos que este sea el principio de esta actividad en el Centro y que se vea continuada en nuestras instalaciones, así como que los miembros de nuestro Centro puedan acudir a los demás cursos que se impartan en los Centros cercanos.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Reglamento Interno

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO ASTURIANO “ DE VALLADOLID

CAPITULO PRIMERO

JUNTA DIRECTIVA
Art-1º. - Teniendo en cuenta lo que se establece en el punto 3 del artículo 8º de los estatutos del CA la candidatura a Junta Directiva que solicite su inclusión para ser votada debe ser presentada por la persona que encabece tal candidatura y constará del siguiente número de componentes.
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Contador-Interventor
Un Tesorero
Un número mínimo de cuatro Vocales, y un máximo de ocho que han de ser tantos como comisiones delegadas considere necesarias el cabeza de candidatura al presentar la misma. A estas Vocalías pueden optar todos los Socios que tengan una antigüedad mínima de dos años.
Cada cuatro años se renovará la totalidad de la Junta Directiva, pudiendo cualquiera de los miembros cesantes formar parte de las candidaturas que se presenten a nuevas elecciones.
Un mínimo de los componentes de Junta Directiva, tendrá que tener a demás de la condición de Socio Fundador o de Número, la de haber nacido en Asturias, condición esta última indispensable en los casos del Presidente, Vicepresidente y Secretario. Al resto de cargos podrán optar todos los socios con una antigüedad de dos años.
Art-2º. - Las personas que las candidaturas propongan para ocupar los distintos cargos se harán constar en la presentación de la candidatura estableciendo la relación entre los cargos y las personas que compondrán la Junta Directiva.
Art-3º. - Si se presentasen dos candidaturas se deliberará sobre los programas que presenten sus portavoces y se someterán a votación. Si la diferencia de votos favorables de cada una es inferior al 5% se podrá optar por conformar una Junta Directiva de la que formen parte componentes de las dos candidaturas. La forma de proceder será como sigue:
La Asamblea concederá un tiempo no superior a 30 minutos para que se reúnan los portavoces de las candidaturas y decidan sobre la cuestión. Si no se produce acuerdo en estos 30 minutos se proclamará como Junta Directiva la de la lista más votada.
Si hay acuerdo, la configuración de la nueva lista se compondrá de la forma siguiente:
El Presidente, Secretario, Tesorero, serán los designados para estos cargos en la lista más votada.
El Vicepresidente, Contador Interventor, serán los propuestos en la candidatura menos votada.
Una vez confeccionada la nueva lista se someterá de nuevo a votación en la Asamblea y se tomará como válida la lista si obtiene un número de votos favorables igual o superior al 50% de los votos emitidos en esta votación. En caso contrario se nombrará como Junta Directiva la más votada en primera instancia.
Art-4º. -En el transcurso del mandato se podrá variar la asignación de los cargos por acuerdo de la Junta Directiva y se dará cuenta de ello a la Asamblea en la primera reunión que se produzca después de efectuado el cambio. En todo caso se hará constar en el tablón de anuncios del Centro en el mismo dia o al dia siguiente de producirse el cambio.
Art-5º. - Las reuniones de la Junta Directiva se pueden programar anualmente fijando al principio de cada año el lugar, dia y hora en que tendrán lugar las reuniones con caracter ordinario.
En estas reuniones los responsables de cada área, o de cada actividad, incluyendo al Presidente, darán cuenta puntualmente de las actividades desarrolladas y de las gestiones que pretenden realizar posteriormente. Cada responsable de área contestará a las preguntas que le formulen los demás miembros de la Junta Directiva. Se considerará asumido por la Junta Directiva lo expuesto por los responsables de área si no hay pronunciamiento en contra por parte de algún miembro. En este supuesto si el número de asistentes a la reunión es igual o superior a la mitad de los componentes de la Junta Directiva se someterá a votación y se hará constar en acta los reparos formulados y el resultado de la votación. De cada reunión el Secretario deberá levantar acta donde se exponen los acuerdos tomados.
Si en el seno de la reunión se produjera desacuerdo y el número de los asistentes es menos de la mitad de los que componen la Junta Directiva, entonces el tema quedará sobre la mesa hasta que el Presidente convoque una reunión extraordinaria por escrito fijando lugar, fecha y orden del dia. Uno de los puntos será el tema en cuestión. Si el desacuerdo fuera con el Presidente y este se negara a someter a votación el asunto se podrá seguir lo explicitado en el Art.-16, letra C. en competencias del Presidente de este reglamento. Si el Presidente admite que el asunto se somete a votación y posteriormente no quisiera acatar el resultado de la misma se presentan dos posibilidades:
a) Dimisión inmediatamente del Presidente a petición propia.
b) Tomará la Presidencia en el mismo acto el Vicepresidente y si no está presente lo hará el primero que corresponde a la lista siguiente, Secretario, Contador Interventor, Tesorero.
Art-6º. - Se podrán convocar reuniones extraordinarias de la Junta Directiva:
a) Por iniciativa del Presidente siempre que lo estime oportuno.
b) Como consecuencia de desacuerdo en reunión ordinaria según lo expuesto en el artículo anterior.
c) A propuesta de componentes de la Junta Directiva. En este supuesto la petición de reunión se realizará mediante escrito firmado por al menos un tercio del número de miembros de la Junta Directiva y presentado en la secretaría del Centro.
En cualquiera de los tres casos la convocatoria la efectuará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Ante una eventual negativa del Presidente a convocar una reunión solicitada según lo indicado en el punto b) se procederá conforme a como se describe en el punto 16. letra C, en competencias del Presidente de este reglamento.
Art-7º. - Las reuniones extraordinarias serán convocadas por escrito con orden del dia explícito.
Art-8º. - Para que los acuerdos tomados en estas reuniones extraordinarias puedan tomarse como válidos deben estar presentes en la reunión al menos el 50% más uno de los componentes. Una vez comprobada la existencia de quorum los acuerdos se tomarán por mayoría simple en primera votación y si no se consigue por la opción que tenga más votos favorables en segunda votación. En caso de empate decidirá el sentido del voto del Presidente.
Las votaciones serán a mano alzada salvo que alguno de los presentes pida que sea secreta.
Art-9º. - Si se producen dimisiones individuales o colectivas en el seno de la junta, siempre que ninguno de ellos sea el Presidente, se puede optar por una de estas tres opciones:
a) Asumir las funciones los restantes componentes
b) Sustituir los dimisionarios por otros socios sin necesidad de convocar la Asamblea.
c) Convocar Asamblea Extraordinaria y elegir nuevos componentes que asumiran el cargo hasta que se realicen las elecciones según el procedimiento ordinario en las fechas previstas.
En los supuestos a) y b) se dará cuenta a los socios de la resolución tomada mediante escrito expuesto en el tablón de anuncios y se ratificará esta decisión por la Asamblea en la próxima sesión que se convoque. En el mismo escrito se pondrá de manifiesto la reorganización de cargos y funciones que se haya decidido por la Junta Directiva. Las dimisiones se harán por escrito firmadas por cada uno de los dimisionarios y presentadas en el registro de entrada.
Art-10º. - Será motivo de exclusión de la Junta Directiva la no-asistencia injustificada a dos reuniones ordinarias consecutivas o a cuatro al cabo de un año. También será motivo de baja la ausencia no justificada a dos reuniones extraordinarias anuales. Las ausencias se justificarán mediante escrito presentado en secretaría del Centro con al menos dos dias de antelación a la fecha de reunión. En el caso de que se produzca uno o varios ceses por este motivo, la Junta Directiva resultante decidirá quien se responsabilizará de las funciones y se procederá de igual forma a como se establece en los apartados a) y b) del punto anterior.
Art-10º bis.- La Asamblea General Ordinaria se convocara el primer trimestre del año.

CAPITULO SEGUNDO
COMPOSICIÓN DE ASOCIADOS
Art-11º. –COMPOSICIÓN: El Centro se compone de siete clases de asociados.
A) SOCIOS DE HONOR: Que son aquellos que a propuesta de la Junta Directiva sean nombrados por la Asamblea General, habiendo recibido esta distinción por sus trabajos, dedicación o actividad o favor del Centro, de Asturias o de los asturianos.
B) FUNDADORES: Son Socios fundadores los inscritos hasta el 8-3-1976 inclusive.
C) DE NUMERO: Que serán aquellos que siendo Asturianos cumplan los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos.
D) SIMPATIZANTES: Que serán aquellos que no siendo Asturianos cumplan los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos.
E) PROTECTORES: Que serán aquellas personas físicas o jurídicas, o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, etc., que por sus aportaciones económicas o de otra naturaleza a favor del Centro, merezcan esta distinción que será otorgada por la Junta Directiva y con el consentimiento de la Asamblea General.
F) JUBILADOS: Loa Socios de número y simpatizantes que tengan la condición de jubilados podrán optar por el abono de una cuota especial no inferior al 20% de la cuota normal, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, solicitándolo por escrito al Señor Presidente, señalando en dicha solicitud los motivos de índole económica u otra que le muevan a acogerse a esta modalidad.
G) SOCIO JOVEN: Que serán todos aquellos jóvenes comprendidos desde los dieciocho a veinticinco años y no tengan actividad laboral retribuida alguna, estos tendrán una cuota especial del 20% de la cuota normal y cumplirán los tramites indicados en el Art., 24 de nuestros estatutos. Mientras tengan la condición de Socio Joven en las Asambleas tendrán voz pero no voto.

CAPITULO TERCERO
PRESIDENTE

Art-12º. - Es competencia del Presidente:
a) Representar al CA en todos los actos oficiales en los que el Centro participe. La única persona que puede hablar en nombre del Centro será el Presidente o persona en quien delegue siempre que sea de la Junta Directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los estatutos en todos los extremos.
c) Convocar, presidir y moderar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ordenar los pagos que hayan que hacerse.
e) Resolver todas las cuestiones no explícitamente atribuidas a las Asambleas Generales o a laJunta Directiva.
Art-13º.- Presidir actos funerarios cuando los fallecidos, siendo socios del CA, no tengan familia y teniéndola si esta lo solicita. En su defecto deberá hacer constar el pésame del CA, bien mediante escrito a la familia o verbalmente o publicando un bando al efecto en el tablón de anuncios del Centro.
Art-14º El Presidente puede delegar sus funciones temporalmente o para algunos actos en el Vicepresidente o si llega el caso en otro miembro de la Junta. La delegación de poderes temporalmente en un Vicepresidente se hará constar por escrito a la Junta Directiva explicándolas razones y será aceptado siempre que la persona en quien delegue lo asuma y conste por escrito la aceptación mediante documento de entrada en el registro.
Art-15º La ausencia temporal del Presidente la cubrirá el Vicepresidente. En este caso el Presidente asumirá la responsabilidad de las acciones realizadas en su ausencia salvo que haga denuncia explícita ante la Junta Directiva y ponga en conocimiento de la Asamblea la actividad realizada.
Art-16º Se puede cambiar al presidente por una de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por votación en Asamblea Extraordinaria convocada a petición de los socios según se estipula en el artículo 9º de los Estatutos.
c) Cuando el Presidente se niegue a acatar los acuerdos de la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.
Art-17º.- Cuando el cese se produzca a petición propia, el mismo Presidente convocará la Asamblea Extraordinaria y en el orden del día figurarán los puntos siguientes:
a) Estado de cuentas y su aprobación si procede.
b) Motivos por los que se deja el cargo de Presidente.
En el caso de que el Presidente deba abandonar el cargo con mucha urgencia la asamblea la podrá convocar el Vicepresidente. El cese no le será admitido oficialmente mientras no se pronuncie la Asamblea Extraordinaria. En el supuesto de que la Asamblea Extraordinaria no acepte como válido el estado de cuentas la propia Asamblea podrá denunciar las anomalías que se detecten ante los Organos Administrativos y/o Judiciales a que hubiera lugar según se estipule en la legislación vigente.
Art-18º- El voto de censura lo podrá efectuar los socios con su firma recogiendo un mínimo del 51% de los socios que estén al corriente de pago
Art-19º- La presentación de la solicitud, para la formalización de voto de censura, se hará en la Secretaría del CA por escrito aportando dos ejemplares. El Secretario hará constar su entrada en el libro de registro y entregará uno de los dos ejemplares, debidamente sellado, al depositante. En esta solicitud han de figurar los motivos que han llevado a tomar esta decisión así como la propuesta de persona para asumir el cargo de Presidente.
- Una vez presentada la solicitud el Presidente está obligado a convocar la Junta Directiva, para tratar y resolver este tema, en un plazo comprendido entre los 10 y los 20 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente al de su presentación. Entre la fecha de convocatoria y la celebración de la reunión han de transcurrir al menos 7 días. El lugar de celebración de la reunión será en los locales del Centro y se indicará día y hora
Art-20º.- En caso de fallecimiento del Presidente asumirá las funciones el Vicepresidente primero hasta que elija nueva Junta Directiva.
Art-21º.- Queda facultado el Presidente para entender y resolver, conforme a su buen criterio, en todos los asuntos no explícitamente desarrollados en los Estatutos y en los reglamentos.

SECRETARIO
CAPITULO CUARTO

Art-22º- Son funciones del Secretario del Centro Asturiano
a) Llevar y extender las actas en un Libro de Actas que tras ser autorizado por el presidente permanecerá bajo su custodia.
b) Dar lectura en las Asambleas y en las Reuniones de la Junta Directiva de los documentos, proposiciones, iniciativas y conclusiones que se sometan a votación en las deliberaciones que se produzcan.
c) Levantar Acta de los acuerdos tomados en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y de las Reuniones que efectúe la Junta Directiva cuando sean convocadas por escrito y con orden del día.
d) Publicar en un tablón de anuncios, que se habilitará al efecto, un extracto de los acuerdos tomados en Asambleas o Reuniones de la Junta Directiva. Si bien no se delimita la extensión del extracto, en el mismo han de figurar, al menos, los puntos tratados y las resoluciones más trascendentes. También se indicará, en el mismo, la forma de poder acceder a la lectura del Acta correspondiente a la reunión que se trate.
e) Publicar los Documentos Oficiales y los Bandos, Circulares o comunicaciones similares que extienda el presidente o aquellos que a juicio del Presidente o de la Junta Directiva deben ser tomados como oficiales.
f) Custodiar y cursar la correspondencia oficial del Centro.
g) Confeccionar las listas anuales de socios indicando las altas y bajas que en su caso se produzcan.
h) Extender las citaciones para las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.
i) Dar publicidad de los actos que el Centro programe como consecuencia del fallecimiento de algún socio.
j) Dar registro de entrada y salida de los documentos oficiales recibidos o emanados del Centro. A estos efectos los escritos de los socios dirigidos a la Junta Directiva o al Presidente en los que el interesado solicite que se le dé registro de entrada el Secretario lo tramitará como documento oficial.
k) Conservar bajo su responsabilidad los libros y documentos oficiales del Centro.
l) También es función del secretario la previsión de adquisición y compra, así como del mantenimiento, de todo lo relativo a los medios informáticos como son ordenadores, impresoras, grabadoras o similares de uso en las dependencias de la secretaría.
En caso de ausencia hará las funciones de secretario el que se proponga en cada momento por parte de los asistentes a la reunión correspondiente.



EL TESORERO Y CONTADOR

CAPITULO QUINTO

Art-23º.- Es competencia del tesorero:
a) Anotar en el libro de caja los movimientos de fondos producidos.
b) Recoger la recaudación del teléfono y del bar con la regularidad que se establezca en reunión de la Junta Directiva.
c) Presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera el Presidente en reuniones de la Junta Directiva. En caso de que el tesorero se niegue a exponer el estado de cuentas, ante la petición del Presidente, la Junta Directiva puede exigir formalmente y por escrito tal requisito y si transcurrida una semana, después de recibir el aviso, el tesorero no presentara el estado de cuentas se convocará Asamblea Extraordinaria y se dará cuenta del hecho. La Asamblea resolverá la situación y si es necesario se iniciaran las actuaciones legales a que hubiera lugar según la legislación vigente
d) Confeccionar y presentar a la Junta directiva los presupuestos anuales.
e) Pagar los gastos en metálico que lo requiera el caso archivando el justificante del pago realizado.
f) Custodiar el libro de caja así como las facturas, o en su caso los justificantes de los asientos realizados.
g) Registrar los trofeos, regalos y donaciones en especie que reciba el Centro a través de las distintas vocalías.
h) Supervisar, mantener y custodiar el inventario global del Centro que abarcará a todos los inventarios de las distintas vocalías.
i) En general supervisará y controlará todos los asuntos relacionados con movimientos de fondos y de recibos que supongan gastos y/o ingresos del Centro como es el caso de:
- La lotería
- Seguros del Centro
- Relaciones con los proveedores en particular en la época de las casetas
- Relación con el concesionario del bar.
j) El Contador auxiliara al Tesorero en el ejercicio de sus funciones y durante sus ausencias ostentara iguales facultades que este

VOCAL DE INFRAESTRUCTURAS
CAPITULO SEXTO

Art-24º.- Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Tesorero Es competencia de la vocalía de infraestructuras:
a)Controlar, supervisar, vigilar y proveer los medios necesarios para el buen funcionamiento del
Centro. De esta vocalía dependerán orgánicamente las actividades asignadas al conserje en cuanto a lo que supone de vigilancia, conservación y renovación de las infraestructuras.
b) Vigilar, mantener y supervisar las instalaciones.
c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva los presupuestos en relación con las infraestructuras.
d) Efectuar seguimiento del estado de las obras que se realicen.
e) La custodia y mantenimiento de los medios instrumentales y herramientas que dispone el Centro como es el caso los medios para la poda, la segadora, medios audiovisuales y de comunicación de instalación permanente, instrumentos de limpieza, conservación y mantenimiento de las pistas, césped, y de todo aquello que se incluya en el apartado de infraestructuras. Se excluyen los medios específicos asignados explícitamente a las demás vocalías.
f) En particular esta vocalía será responsable del buen funcionamiento y del mantenimiento de instalaciones como la casa, (el bar, la cocina, etc.), la Cueva de la Xantina, el taller, la caseta de los perros, la caseta que sirve de almacén, la bolera, las pistas de juegos, canchas de deportes, las instalaciones de riego y acondicionamiento de los espacios exteriores.
g) Supervisar, controlar y conservar el mobiliario. Para ello realizará un inventario anual y presentará a la Junta un informe en el que se indique el estado de la situación y las necesidades previstas.
h) Gestionar las compras que proponga la Junta Directiva en relación con las instalaciones, mobiliario, utensilios de conservación, medios instrumentales y máquinas herramientas. No se contemplan aquí los medios informáticos y de impresión o de grabación de uso en oficina ni los equipos de sonido y vídeo desmontables en cada una de las actuaciones. Tampoco se contemplan aquí lo correspondiente a material de librería, biblioteca y deportes.

VOCALIA DE JUVENTUD
CAPITULO SEPTIMO

Art-25º.-Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Secretario:
.La responsabilidad directa de la vocalía de juventud recaerá en el Vocal de la misma, que será elegido en Asamblea General Extraordinaria dentro del grupo de Juventud del Centro Asturiano,
El Vocal que resulte elegido por el grupo de la juventud será el que ocupe el cargo de Vocal de Juventud en la Junta Directiva General
Art-26º.- Es competencia del Vocal de Juventud, organizar al grupo de jóvenes nombrando sus propios colaboradores, como secretario/a, tesorero/a, coordinador/a, para presentar propuestas a la Junta Directiva, que será la que tome la ultima decisión.
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades que se programen y que estén realizadas por jóvenes del Centro. En particular se encuadran en esta vocalía las actividades del grupo de baile y la banda de gaitas.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los medios puestos a disposición de la vocalía como son los trajes regionales, material de juegos, instrumentos musicales y demás equipamiento de uso para los jóvenes.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades juveniles que se vayan a realizar en el Centro y también para las actividades que los jóvenes del Centro puedan realizar en otros lugares como son campamentos, excursiones, becas de formación, cursos, etc.
g) Programar las actuaciones de los grupos de jóvenes del Centro cuando se desplacen a actuar a otros lugares distintos del Centro Asturiano y lo hagan representando al mismo.
Art-27º.- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra la misma en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.

VOCALIA DE DEPORTES

CAPITULO OCTAVO

Art-28º.-Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Presidente:
Es competencia de la Vocalía de Deportes:
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades deportivas que se programen en el Centro. Salvo permiso específico, las actividades deportivas están reservadas, únicamente, a socios o familiares según se estipula en los Estatutos del Centro.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía.
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos que estén asignados a esta vocalía
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los equipamientos asignados a la vocalía. En particular lo concerniente a la indumentaria de los equipos (camisetas, pantalones, distintivos, maillots, etc.), balones, juego de la rana, porterías, petanca, cartas de juego, bolos y bolera, parchís.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades deportivas por parte de los colectivos del Centro.
g) Aparte de otras actividades que se incorporen posteriormente será responsabilidad de esta vocalía la programación, acondicionamiento, preparación, supervisión y seguimiento del estado de:
- Los locales, pistas y demás instalaciones donde se realicen los juegos y actividades deportivas
- Los equipamientos para la realización de las actividades en el momento de su realización
- Las actividades programadas para el día de la Santina y día del Socio
h) Gestionar la tramitación correspondiente en relación con la asistencia sanitaria a los deportistas que se lesionen realizando la actividad.
i) Programar las actuaciones deportivas de los grupos del Centro cuando se realicen en otros lugares distintos del Centro Asturiano y actúen representando al mismo.
Art-29º.- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas de la Junta Directiva el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.

VOCALIA DE CULTURA
CAPITULO NOVENO

Art-30º Esta vocalía trabajara conjuntamente con el Vicepresidente:
Es competencia de la Vocalía de Cultura:
a) Desarrollar, supervisar, promover, coordinar y controlar las actividades culturales que se programen en el Centro.
b) Elaborar presupuesto anual correspondiente a la vocalía.
c) Proponer anualmente un programa de actividades a desarrollar así como la adquisición de medios para el desempeño de las actividades específicas.
d) Presentar una memoria anual donde se especifiquen al menos los apartados siguientes:
- Gastos originados
- Actividades desarrolladas
- Estado de los medios utilizados e inventario de los mismos
e) El mantenimiento, custodia y conservación de los libros, casettes, discos y demás objetos de uso en la Biblioteca.
f) Recabar y facilitar información relativa a las convocatorias de subvenciones por las distintas administraciones y entidades públicas o privadas que puedan aportar fondos para la realización de actividades culturales.
g) Aparte de otras actividades que se programen será responsabilidad de esta vocalía la programación, acondicionamiento, preparación, supervisión y seguimiento de:
- Las actividades del grupo de baile en el Centro
- Las actuaciones teatrales
- Charlas, conferencias, coloquios, mesas redondas, seminarios etc.
- Actuaciones de personas o grupos de canto, baile, musicales y similares
- Las actividades programadas para el día de la Santina y día del Socio
h) Gestionar, y en su caso ejecutar, los trámites necesarios para el traslado, alojamiento, donaciones y demás pormenores que se presenten en los casos de invitación de personas a charlas, conferencias, actuaciones teatrales, de canto, etc.
i) Programar las actuaciones culturales de los grupos del Centro cuando se realicen en otros lugares distintos del Centro Asturiano y actúen representando al mismo.
j) Vigilar la conservación de la casa de cultura y de coordinar las actividades que se realicen en ella.
k) Custodiar y conservar los trofeos y premios obtenidos por los equipos culturales en sus actuaciones
l) Programar y organizar las excursiones que promueva el Centro.

Art.-31).- El responsable de la vocalía deberá informar de la situación en que se encuentra la misma en las reuniones de la Junta Directiva. En el supuesto de que no lo hiciera en dos reuniones sucesivas el Presidente tomará nota de la situación y si lo estima conveniente propondrá a la Junta Directiva la sustitución inmediata del vocal.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
CAPITULO DECIMO

Son derechos de los socios

Art-32º Participar en las actividades, reuniones, votaciones, etc., que se programen conforme a como se estipule en los Estatutos del Centro y en los reglamentos que lo desarrollen. En particular tiene el derecho a elegir y ser elegible en las elecciones que se planteen en el Centro siguiendo lo que se establezca en los Estatutos y Reglamentos
a) Colaborar con la Junta Directiva y demás órganos de gobierno en la consecución de los fines que se propone alcanzar el Centro. Uno de los derechos fundamentales que tiene todo socio es el de manifestar su opinión ante los órganos personales y colegiados y ante cualquier otro socio buscando siempre que prevalezca la camaradería y buena armonía entre la gente.
b) Usar, en condiciones de igualdad con los demás socios, las instalaciones del Centro ateniéndose a las normas generales de convivencia y a las que al respecto se establezcan en los reglamentos.
c) La utilización de las instalaciones del Centro para la celebración de actos sociales tras obtener el permiso correspondiente otorgado por el Secretario del Centro. En estos casos será necesario solicitar tal permiso con un mínimo de 15 días de antelación. Dado que durante los días viernes, sábados y domingos de la semana aumentan considerablemente la afluencia de gente a las instalaciones del Centro es previsible que no se pueda conceder permiso de celebraciones en estos días.
d) Es un derecho de los socios poder utilizar las instalaciones para merendar o comer siempre que no se deterioren los muebles, suelos y demás objetos o instalaciones y que después del uso se dejen en condiciones adecuadas de limpieza. Si bien se puede llevar la comida no ocurre así con la bebida quedando prohibida la consumición en el bar de bebidas distintas a las suministradas por el responsable del establecimiento.
e) Facilitar la entrada a las instalaciones a personas no socios siempre que vengan acompañadas por algún Socio, que se hace responsable de sus actuaciones, en un número máximo de 6 veces al año. Esta posibilidad se puede retirar si las circunstancias lo aconsejan y en este supuesto se hará público con, al menos, 15 días de antelación a la entrada en vigor de la prohibición. El día de la Santina es un día de puertas abiertas y no se contabiliza a estos efectos.
f) La entrada a las dependencias del Centro, con el vehículo, se podrá hacer siempre y cuando se disponga de una tarjeta que se pondrá en lugar visible del mismo. Después de la entrada en vigor de este reglamento queda prohibida la entrada al centro de cualquier vehículo que no disponga de esta tarjeta. Se exime de este requisito a los proveedores, viajantes, transportes de equipamientos para las actividades en el centro o para el traslado de personas del centro así como invitados de la Junta Directiva

Son deberes de los socios

Art-33º Velar por las instalaciones y enseres del centro así como fomentar la convivencia y extremar el respeto a las personas y cosas dentro del centro. En el caso de incurrir en falta de respeto consideración o actos violentos contra una persona perteneciente al Centro en lugares propios del Centro o en actividades promovidas por el mismo se podrá sancionar llegando incluso a la expulsión dependiendo de la gravedad de tal falta.
a) Acatar lo establecido en los Estatutos y demás reglamentaciones que se promulguen así como fomentar la convivencia y extremar el respeto a las personas y cosas dentro del propio centro y de las demás personas.
b) Colaborar en las actividades del centro conforme a como se establezca en los Estatutos y demás normativas del Centro.
c) Comunicar, ante los miembros de la Junta Directiva, los posibles actos de vandalismo que se observen en el centro y que puedan suponer deterioro de las instalaciones.
d) Aportar sugerencias y formular reclamaciones por escrito y firmadas que serán depositadas en el buzón. Si un socio quiere dar entrada de forma oficial de un documento lo deberá presentar en secretaría donde se le adjuntará registro de entrada.
e) No se permite la entrada de perros, (excepto los que sirvan de guía a invidentes, ni de otros animales, distintos de los del propio centro, ni al recinto, ni a las dependencias del centro salvo en circunstancias muy justificadas y autorizadas con el permiso correspondiente por parte del Presidente.

IMPOSICION DE GALARDONES

CAPITULO UNDECIMO
Exposición de motivos:

Art-34º.-El Centro Asturiano de Valladolid, al igual que otras instituciones de carácter similar, puede considerar oportuno distinguir a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de la forma que estime más conveniente. Tales distinciones se pueden realizar por múltiples razones objetivas que concurran en la persona o grupo a premiar como puede ser la promoción del Centro, su colaboración generosa y desinteresada, la dedicación e interés por el mismo, o por cualquier otra circunstancia que el propio Centro, amparándose en la autonomía que le confiere la normativa vigente y sus estatutos de creación y funcionamiento, considere adecuado para su desarrollo.
Por tanto parece lógico que el Centro se dote de un procedimiento democrático de funcionamiento, en esta materia, con el objetivo de que no exista posibilidad de duda, ni ambigüedad, acerca de la transparencia y objetividad en la forma de proceder para su asignación.
También parece necesario indicar un orden de actuación tanto a la hora de proponer como a la hora de imponer el galardón al agraciado o agraciados, así como en lo que hace relación a los plazos, número de galardones, tipo de galardón, etc.
Consideraciones generales.

Art- 35º- Los Organos de Gobierno y representación del Centro Asturiano de Valladolid, al amparo de las competencias que le confiere la normativa vigente, son los únicos entes con capacidad legal para imponer galardones, condecoraciones, o cualquier otra distinción que se formule en nombre del Centro. La forma de llevar a cabo este proceso se atendrá a lo estipulado, al efecto, en las Normas generales de carácter legal, en los Estatutos del Centro y en el presente Reglamento.
Art- 36º- Las distinciones que realice el Centro Asturiano pueden recaer en personas físicas o jurídicas de carácter público o privado y corresponde al Centro Asturiano, a través de sus miembros individuales y de sus órganos colegiados y unipersonales, proponer, seleccionar y elegir a la persona o personas, merecedoras de la distinción, cualquiera que sea su tipo.
Art- 37º- La selección de las personas merecedoras de galardones se realizará por la Asamblea General durante la celebración de reunión ordinaria. En casos de extrema urgencia, debidamente justificada, podrá tomar dicha decisión la Junta Directiva y lo comunicara en la próxima Asamblea ordinaria
Art- 38º- Cuando la distinción lleve consigo la imposición de insignia, medalla, o similar o se trate de entregar algún objeto o elemento material, con carácter general, el acto de imposición se efectuará en la sede del Centro. En casos excepcionales, que decidirá la Asamblea General, se puede realizar el acto en lugar distinto al de la sede del Centro. De igual forma en los casos que, por su urgencia, sea necesario decidir sobre la conveniencia de otro lugar lo podrá hacer la Junta Directiva. En cualquier caso se dará cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre posterior al acto de imposición donde se detallarán los pormenores de su realización incluyendo las motivaciones que aconsejaron tal actuación y se hará constar en Acta.

Propuesta y elección de agraciado

Art-39º- Pueden ser objeto del galardón, al que hubiera lugar, todas las personas o entidades que objetivamente se hayan distinguido, de forma especial, por su dedicación, colaboración y aportación generosa y desinteresada al Centro así como en la promoción y desarrollo del mismo.

Art- 40º.- Las propuestas de las personas, objeto de distinción, las puede formular:
a).- Grupo de al menos 10 socios, o el 20% del nº de socios que figuren como tales el día 1 de enero del año en que se presente tal propuesta. Este extremo se acreditará mediante el nombre y firma explícita de los socios.
b).- Cualquier órgano colegiado
c).- El Presidente del Centro.
Art- 41º- Al formalizar la propuesta se adjuntará memoria escrita donde se especifiquen, al menos los siguientes extremos:
a).- Identificación de las personas que efectúan la propuesta incluyendo sus nombres o números de socio.
b).- Méritos que reúne el candidato o candidatos.
c).- Razones que aconsejan el nombramiento.
d).- Otras consideraciones objetivas que desee exponer el proponente.
Art- 42º- La propuesta se presentará en la Secretaría del Centro en cualquier día y hora del año que esté abierta, facilitando al interesado la acreditación de que la documentación ha sido presentada.
Art- 43º- Para que una propuesta pueda ser tratada ha de presentarse, al menos con 15 días de antelación a la fecha de convocatoria de la Asamblea General que va a tratar la propuesta. En el orden del día de la convocatoria para la celebración de la Asamblea aparecerá el punto correspondiente para su debate y resolución.
Art- 44º- La Junta Directiva informará las propuestas y expondrá el informe a la Asamblea General.
Art 45º- La memoria que se presente deberá poder ser consultada por todos los socios a partir de recibir la convocatoria de Asamblea donde se trate el tema.

Imposición de galardones

Art- 46º- Con carácter general los galardones serán impuestos por el Presidente del Centro o por persona en quien delegue para este acto concreto.
Art- 47º- La realización del acto de imposición se efectuará en la sede del Centro coincidiendo con la celebración de la Fiesta de la Santina.
Art- 48º.- Al imponer el galardón se indicarán, de forma resumida, las principales razones por las que el agraciado se hizo merecedor de la distinción.

Este reglamento ha sido aprobado en Asamblea extraordinaria celebrada el 18 de Mayo de 2003



Valladolid,18 de Mayo de 2003

martes, 28 de octubre de 2008

Estatutos




ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO ASTURIANO DE
VALLADOLID

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- La denominación de esta Asociación es la siguiente: “ASOCIACION CENTRO ASTURIANO DE VALLADOLID” y no es idéntica a la de ninguna otra asociación ya registrada ni puede inducir a confusión.
En cuanto a su funcionamiento esta Asociación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTICULO 2º.- FINES: Son fines de esta Asociación estrechar las relaciones de amistad y promover el conocimiento entre los naturales de la región de Asturias, vecinos o residentes en Valladolid, sin distinción de sexo ni edad, conocer las necesidades de cada uno y auxiliarse mutuamente, solemnizar el día de la patrona de Asturias con actos adecuados, tributar el último homenaje de cariño y sufragio a aquel de los adheridos que fallezca.
ACTIVIDADES: Son actividades de esta Asociación, promover y estimular competiciones deportivas y juegos lícitos entre sus asociados y colaborar con las autoridades en el embellecimiento de la ciudad y en cuantas materias de carácter no político se requieran a la Asociación.
DURACION: La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 3º.- El domicilio principal y único se halla situado en el Camino de los Corregidores s/n, de LA OVERUELA-VALLADOLID.

ARTICULO 4º.- AMBITO TERRITORIAL. El territorio donde la Asociación ejercerá sus actividades será exclusivamente Valladolid y su provincia sin perjuicio de las relaciones amistosas con otras "Asociaciones de Centros Asturianos" constituidos legalmente en otras provincias y de acoger a los socios de aquellos Centros en su tránsito o estancia accidental en Valladolid.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACION

ARTICULO 5º.- COMPOSICION: El Centro se compondrá de SEIS clases de asociados:
A) SOCIOS DE HONOR: Que son aquellos que a propuesta de la Junta Directiva sean nombrados por la Asamblea General, habiendo recibido esta distinción por sus trabajos, dedicación o actividad en favor del Centro, de Asturias o de los asturianos.

B) FUNDADORES: Son socios fundadores los inscritos hasta el 08/03/1976 inclusive.

C) DE NUMERO: Serán aquellos que siendo asturianos cumplan los trámites indicados en el Artículo 24º

D) SIMPATIZANTES: Son los que no siendo asturianos cumplan los trámites indicados en el Artículo 24º.






E) PROTECTORES: Serán aquellas personas físicas o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios etc. que por sus aportaciones económicas o de otra naturaleza a favor del Centro, merezcan esta distinción, que será otorgada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

F) JUBILADOS: Los Socios de Número o Simpatizantes que tengan la condición de JUBILADOS podrán optar por el abono de una cuota especial no inferior al 20% (veinte por ciento) de la cuota normal, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, solicitándolo por escrito al Sr. Presidente y señalando en dicha solicitud los motivos de índole económica u otra que le muevan a acogerse a esta modalidad.

G) SOCIO JOVEN : Que serán todos aquellos jóvenes comprendidos desde los 18 a 25 años y no tengan actividad laboral retribuida alguna, estos tendrán una cuota especial del 20% de la cuota normal y cumplirán los trámites indicados en el artículo 24º. Mientras tengan la condición de Socio Joven en las Asambleas tendrán voz pero no voto.


A todos los efectos de estos Estatutos, se considerarán ASTURIANOS los nacidos en Asturias o los que no teniendo esta naturaleza sean hijos de padre y/o madre asturianos, así como también aquellos unidos por vínculo matrimonial a un asturiano.

ORGANIZACION Y GOBIERNO

ARTICULO 6º.- Formas de organización y Gobierno del Centro:
1º) La Asamblea General de Socios tendrá condición de órgano Supremo y Soberano.

2º) La Junta Directiva será órgano ejecutivo y delegado de la Asamblea General; tendrá como misión especial el velar por el cumplimiento de los acuerdos de ésta y en general por seguir la buena marcha de la organización.

3º) La Junta Directiva creará cuantas Comisiones Delegadas considere oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

Cada una de estas Comisiones estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y junto con él la compondrán un máximo de OCHO socios que, a propuesta suya, sean aceptados por la Junta Directiva.

ARTICULO 7º.- Todos los Asociados componen la Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

En ella sólo tendrán derecho a voz y voto los Socios de Honor, los Socios Fundadores y los Socios de Número cualquiera que sea su antigüedad.

Los Socios Simpatizantes tendrán derecho a voz y adquirirán el derecho al voto transcurridos DOS años como afiliados al Centro.

La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse, al menos una vez al año, en el primer trimestre del año natural, teniendo lugar la misma en el domicilio social o lugar que determine la Junta Directiva.






FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 8º.- 1. Será función específica y obligatoria de la Asamblea General Ordinaria, además de cualquier otra que aparezca en el orden del día:
1º.- Examinar y aprobar en su caso la memoria, balance inventario y cuentas del año anterior.

2º.- Nombrar DOS censores de cuentas para el año en curso, entre socios que no sean miembros de la Junta Directiva ni tengan presentadas candidaturas para optar a cargos de ella.

3º.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.



a) Los nombres de los candidatos para ocupar cargos en la Junta Directiva tendrán que ser presentados por escrito en Secretaría, con un mínimo de DIEZ días de antelación a la celebración de la Asamblea.
El escrito será presentado por el cabeza de candidatura y tiene que comprender la opción a todos los cargos vacantes, debiendo estar firmado de conformidad por todos los candidatos que se adhieren al mismo.
Las candidaturas deberán presentarse completas incluyendo suplentes para el caso de fallar alguno de los candidatos por causa de fuerza mayor.

b) La Junta Directiva en funciones, una vez comprobadas las candidaturas y en el caso de que nada de lo previsto en estos estatutos se oponga a ella total o parcialmente, las pondrá en conocimiento de los socios por medio del tablón de anuncios del Centro con CINCO días de antelación a la Asamblea General.

c) La votación se efectuará de la siguiente forma:
1º.- Por aclamación o mayoría simple, de ser una sola la candidatura presentada.
2º.- Si hubiera varias candidaturas se procederá a votación secreta entre los Socios asistentes con derecho a voto, realizándose el escrutinio públicamente dentro de la misma sesión, resultando designadas las personas que integren la candidatura que alcance el mayor número de votos.
Cualquier papeleta de voto a una candidatura con tachaduras o correcciones será invalidada.
Caso de empate dirimirá el voto del Presidente, quien de viva voz manifestará a que candidatura a concedido su voto.

4º.- Elegir DOS interventores de sus actas, que darán el visto bueno si procede, a la redactada por el Secretario en el plazo máximo de 30 días.

2. CONVOCATOIRA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

3. QUORUM DE ASISTENCIA
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto; y con cualquier número de socios con derecho a voto en segunda convocatoria.



ARTICULO 9º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo soliciten la Junta Directiva o lo hagan por escrito la mitad más uno de los socios de número.
La Asamblea General Extraordinaria podrá tomar cualquier acuerdo que no esté expresamente reservado a la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Podrá retirarse la confianza a alguno de los miembros de la Junta Directiva, pero poniendo en su lugar a los que han de sustituirlos, previa convocatoria de nueva Asamblea General Extraordinaria con este único objeto.
Cuando la Asamblea General Extraordinaria haya de celebrarse a petición de los socios de número, la Junta Directiva no podrá bajo pretexto alguno, salvo caso de fuerza mayor, dejar transcurrir más de 20 días entre la fecha en que reciba la petición y el día señalado para la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 10º.- Las discusiones de las Asambleas serán serenas y ordenadas, pudiendo el Presidente cortarlas cuando rebasen el límite prudente de la discusión y degeneren en disputa.

ARTICULO 11º.- Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán válidos por unanimidad ó por mayoría de votos, siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto que componen el Centro en primera convocatoria; y por mayoría (mitad más uno) de los asistentes en segunda convocatoria.

ARTICULO 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales serán inapelables, aunque pudieran ser rectificados en nueva Asamblea.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13º.- Para resolver asuntos que interesan al Centro, llevar a efecto los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad, habrá una Junta Directiva compuesta por:
- UN PRESIDENTE
- UN VICEPRESIDENTE
- UN SECRETARIO
- UN CONTADOR-INTERVENTOR
- UN TESORERO
Un número mínimo de CUATRO Vocales, y un máximo de OCHO que han de ser tantos como Comisiones Delegadas considere necesarias el cabeza de candidatura al presentar la misma. A estas Vocalías podrán optar todos los Socios que tengan una antigüedad mínima de Dos años.
Cada CUATRO años se renovará la totalidad de la Junta Directiva, pudiendo cualquiera de los miembros cesantes formar parte de las candidaturas que se presenten a nuevas elecciones. Un mínimo de los componentes de la Junta Directiva tendrán que tener, además de las condiciones de Socio Fundador o de Número, la de haber nacido en Asturias, condición esta última indispensable en los casos del Presidente , Vicepresidente y Secretario
Al resto de los cargos podrán optar todos los Socios con una antigüedad superior a DOS años.

ARTICULO 13º bis.- Presidente de Honor: La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá nombrar Presidentes de Honor del Centro a cuantas personas reúnan méritos suficientes para esta distinción.
Este cargo tendrá carácter vitalicio pero no ejecutivo y únicamente la Asamblea General podrá desposeer del título si la persona que lo ostente incurriese en infamia.

ARTICULO 14º.- Todos los componentes de la Directiva tendrán voz y voto y el del Presidente decidirá en caso de empate.

ARTICULO 15º.- Es de su incumbencia la admisión y expulsión de socios por acuerdo unánime y de conformidad con los artículos 24º, 25º, 26º y 27º de estos Estatutos.



ARTICULO 16º.- También compete a la Junta Directiva el examen de cuentas y presentación de éstas a la Asamblea General.

ARTICULO 17º.- A la Directiva corresponde acompañar al Presidente en cuantos actos oficiales tuviese éste necesidad de acudir como tal.



DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


ARTICULO 18º.- Es obligación del Presidente:
1º) Llevar la representación oficial del Centro para todo cuanto con él se relacione.
2º) Hacer cumplir el reglamento en todos sus extremos.
3º) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Directivas.
4º) Encauzar las discusiones.
5º) Ordenar los pagos que hayan de hacerse.
6º) Resolver toda cuestión que se suscite urgentemente, dando cuenta de ello a la Directiva y ésta a la General.
7º) Presidir los actos funerarios, cuando los fallecidos no tengan familia y teniéndola si ésta lo solicita.
8º) Puede delegar siempre que haya causa para ello en el Vicepresidente u otro en su defecto.
9º) Firmará con el Contador todos los documentos que a efectos de valor se refieren.

ARTICULO 19º.- El Vicepresidente será el sustituto del Presidente con iguales atribuciones que éste.

DEL SECRETARIO

ARTICULO 20º.- Es deber del Secretario:
1º) Llevar y extender las actas en un libro que, autorizado por el Presidente, conservará en su poder, así como expedir certificaciones de las mismas.
2º) Dará lectura en las Asambleas de los documentos y proposiciones que han de someterse a deliberaciones.
3º) Publicar el resultado de los acuerdos si se cree necesario.
4º) Llevar la correspondencia del Centro.
5º) Formar las listas de socios con alta y baja anual si la hubiera.
6º) Extenderá las citaciones para las Asambleas y las esquelas de defunción para los acompañamientos de fallecidos y asistencia a funerales, para lo cual la familia del fallecido dará aviso al Presidente.
7º) Conservar bajo su responsabilidad los libros y documentos oficiales del Centro.
ARTICULO 21º.- En caso de ausencia o vacante del Secretario será sustituído por el Contador-Interventor o el vocal designado por el Presidente.

DEL CONTADOR-INTERVENTOR

ARTICULO 22º.- Al Contador le incumbe:
1º) Llevar la contabilidad del Centro,en los libros que sean precisos.
2º) Extender los recibos del mes u otros que sean necesarios, entregándoles al Tesorero como valores y cargándoles en cuenta.
3º) Hacer libramientos o recibos para la salida de caja, cuyo importe abonará en la cuenta el Tesorero.
4º) Firmar con el Presidente todos los documentos que a efectos de valor se refieran.


DEL TESORERO

ARTICULO 23º.- Corresponde al Tesorero:
1º) Llevar con claridad y exactitud el libro de entrada y salida de fondos.
2º) Hacer las entregas que se le soliciten con el correspondiente justificante.



ARTICULO 23º bis.- El Contador-Interventor y Tesorero, en los casos de ausencia o enfermedad de éstos serán sustituidos por los Vocales designados por el Presidente.
Esta Sustitución puede ser temporal, total o parcial de la función.
A los vocales de la Junta Directiva corresponde asistir con voz y voto a las reuniones de la misma, como los demás miembros de ella y desempeñar las funciones o encargos que la Junta les confiera.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIOS

ADMISION

ARTICULO 24º.- Para adquirir la calidad de Socio será precisa la solicitud, debidamente cumplimentada, que ha de ser entregada en la Secretaría de la Sociedad.
Una vez revisada la solicitud, la Junta Directivas resolverá de la siguiente forma:
- Para tratar de la admisión de nuevos Socios deberán reunirse, como mínimo, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva, bajo la presidencia del titular.
- La solicitud será aceptada cuando obtenga un mínimo de los 2/3 de los votos favorables de los asistentes.


EXPULSION Y BAJAS

ARTICULO 25º.- Serán causas de expulsión:
a) Si algún Socio dejase de pagar la cuota de CINCO mensualidades consecutivas, será expulsado automáticamente, bastando para ello la propuesta del Contador.

b) La conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación

c) El incumplimiento reiterado de alguno ó algunos de los deberes de socio.

d) Será causa de pérdida de la cualidad de Socio la renuncia voluntaria del mismo de pertenecer a la Asociación

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 26º.- El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la asociación ó que su conducta menoscabe los fines ó prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.



ARTICULO 27º.- Será causa de expulsión todo intento de utilizar la Asociación con fines políticos, comerciales o ajenos a los que permitan la Leyes o reglamentos.



CAPITULO CUARTO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

A) DERECHOS

ARTICULO 28º.- Son derechos de los Socios:
1º) El acceso al domicilio social en los días y horas que la Asamblea fije para su funcionamiento.
2º) Las ayudas y apoyo de la Asociación en los casos de extrema necesidad familiar o personal.
3º) La asistencia a los actos sociales.
4º) Ostentar públicamente la cualidad de socio llevando el emblema de solapa que se diseñe, una vez autorizado en la forma legal.
5º) Recibir correspondencia personal en el domicilio social, en los casos de ausencia del domicilio habitual.

B) OBLIGACIONES

ARTICULO 29º.- Serán obligaciones de los socios las siguientes:
1º) Colaborar en los fines sociales.
2º) Procurar en todo momento difundir el conocimiento de la región asturiana y su lengua, fomentando el turismo hacia dicha región.
3º) Satisfacer puntualmente la cuota social así como las derramas por gastos aprobadas en Asamblea General.
4º) Atender a los derechos que del apartado precedente se desprenden para los demás socios.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS
Y LIMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

ARTICULO 30º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional y el Patrimonio Social se irá constituyendo con las cuotas sociales, los rendimientos o beneficios que puedan dejar los Festivales Deportivos, Recreativos o Culturales que organice la Sociedad o en los que tome parte; los donativos que reciba; las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial ó municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc); las rentas o intereses que produzcan el capital formado por todos los ingresos, descontando los gastos y, en fin, por los recursos extraordinarios que pudieran establecerse.
Su presupuesto anual asciende a 24.500 euros.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

ARTICULO 31.- A) La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
B) Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General





CAPITULO SEXTO

APLICACION QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO
SOCIAL EN CASO DE DISOLUCION

ARTICULO 32º.- El acuerdo de disolución de la Asociación deberá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios de número presentes o representados, ó por sentencia judicial firme.
Una vez aprobada la disolución del Patrimonio Social será puesto a disposición de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias.

ARTICULO 33º.- Toda modificación de estos estatutos deberán acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada con ocho días de antelación en un periódico de la provincia, con expresión del orden del día, siendo necesario el voto del 80% de los socios de número, en primera convocatoria o del 80% de los asistentes en segunda convocatoria.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y las Disposiciones Complementarias.

Valladolid, Febrero de mil novecientos noventa y uno
En Valladolid, a doce de Marzo de dos mil cuatro.

DILIGENCIA FINAL.- Los Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día .28 de Marzo de 2004....................................


EL PRESIDENTE EL SECRETARIO




Junta Directiva

La actual Junta Directiva fue elegida en Asamblea General Extraordinaria el día 25 de marzo de 2007. Como indican los estatutos de la Asociación Centro Asturiano de Valladolid, la legislatura de la junta directiva dura cuatro años. Está compuesta por:

PRESIDENTE: José María del Canto
VICEPRESIDENTE: Luciano Fernández
SECRETARIO: Joaquín Pertierra
TESORERO: Antonio Ramírez
VOCALES: Florentino Blanco
Jacinto Canales
Jorge Díaz
Santiago García
Antonio del Canto
Eduardo Fernández

Casa de Cultura

Vista exterior de la casa de cultura



La casa de cultura del Centro es un espacio multifuncional en el que se realizan las diversas actividades culturales del Centro como: conferencias, actuaciones, cursos (cocina, costura, pintura), así como las diversas actividades institucionales de la Asociación tales como las Asambleas, pregones de las distintas fiestas, etc.

Vista del interior

sábado, 25 de octubre de 2008

Horreo


El horreo es la oficina del Centro, en el podemos encontrar el ordenador, los ficheros, fax ... Es el centro de operaciones de la Junta Directiva. También podemos encontrar la biblioteca de enciclopedias y libros asturianos de consulta.