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martes, 28 de octubre de 2008

Estatutos




ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO ASTURIANO DE
VALLADOLID

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- La denominación de esta Asociación es la siguiente: “ASOCIACION CENTRO ASTURIANO DE VALLADOLID” y no es idéntica a la de ninguna otra asociación ya registrada ni puede inducir a confusión.
En cuanto a su funcionamiento esta Asociación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTICULO 2º.- FINES: Son fines de esta Asociación estrechar las relaciones de amistad y promover el conocimiento entre los naturales de la región de Asturias, vecinos o residentes en Valladolid, sin distinción de sexo ni edad, conocer las necesidades de cada uno y auxiliarse mutuamente, solemnizar el día de la patrona de Asturias con actos adecuados, tributar el último homenaje de cariño y sufragio a aquel de los adheridos que fallezca.
ACTIVIDADES: Son actividades de esta Asociación, promover y estimular competiciones deportivas y juegos lícitos entre sus asociados y colaborar con las autoridades en el embellecimiento de la ciudad y en cuantas materias de carácter no político se requieran a la Asociación.
DURACION: La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 3º.- El domicilio principal y único se halla situado en el Camino de los Corregidores s/n, de LA OVERUELA-VALLADOLID.

ARTICULO 4º.- AMBITO TERRITORIAL. El territorio donde la Asociación ejercerá sus actividades será exclusivamente Valladolid y su provincia sin perjuicio de las relaciones amistosas con otras "Asociaciones de Centros Asturianos" constituidos legalmente en otras provincias y de acoger a los socios de aquellos Centros en su tránsito o estancia accidental en Valladolid.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE
ADMINISTRACION

ARTICULO 5º.- COMPOSICION: El Centro se compondrá de SEIS clases de asociados:
A) SOCIOS DE HONOR: Que son aquellos que a propuesta de la Junta Directiva sean nombrados por la Asamblea General, habiendo recibido esta distinción por sus trabajos, dedicación o actividad en favor del Centro, de Asturias o de los asturianos.

B) FUNDADORES: Son socios fundadores los inscritos hasta el 08/03/1976 inclusive.

C) DE NUMERO: Serán aquellos que siendo asturianos cumplan los trámites indicados en el Artículo 24º

D) SIMPATIZANTES: Son los que no siendo asturianos cumplan los trámites indicados en el Artículo 24º.






E) PROTECTORES: Serán aquellas personas físicas o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios etc. que por sus aportaciones económicas o de otra naturaleza a favor del Centro, merezcan esta distinción, que será otorgada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

F) JUBILADOS: Los Socios de Número o Simpatizantes que tengan la condición de JUBILADOS podrán optar por el abono de una cuota especial no inferior al 20% (veinte por ciento) de la cuota normal, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, solicitándolo por escrito al Sr. Presidente y señalando en dicha solicitud los motivos de índole económica u otra que le muevan a acogerse a esta modalidad.

G) SOCIO JOVEN : Que serán todos aquellos jóvenes comprendidos desde los 18 a 25 años y no tengan actividad laboral retribuida alguna, estos tendrán una cuota especial del 20% de la cuota normal y cumplirán los trámites indicados en el artículo 24º. Mientras tengan la condición de Socio Joven en las Asambleas tendrán voz pero no voto.


A todos los efectos de estos Estatutos, se considerarán ASTURIANOS los nacidos en Asturias o los que no teniendo esta naturaleza sean hijos de padre y/o madre asturianos, así como también aquellos unidos por vínculo matrimonial a un asturiano.

ORGANIZACION Y GOBIERNO

ARTICULO 6º.- Formas de organización y Gobierno del Centro:
1º) La Asamblea General de Socios tendrá condición de órgano Supremo y Soberano.

2º) La Junta Directiva será órgano ejecutivo y delegado de la Asamblea General; tendrá como misión especial el velar por el cumplimiento de los acuerdos de ésta y en general por seguir la buena marcha de la organización.

3º) La Junta Directiva creará cuantas Comisiones Delegadas considere oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

Cada una de estas Comisiones estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y junto con él la compondrán un máximo de OCHO socios que, a propuesta suya, sean aceptados por la Junta Directiva.

ARTICULO 7º.- Todos los Asociados componen la Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

En ella sólo tendrán derecho a voz y voto los Socios de Honor, los Socios Fundadores y los Socios de Número cualquiera que sea su antigüedad.

Los Socios Simpatizantes tendrán derecho a voz y adquirirán el derecho al voto transcurridos DOS años como afiliados al Centro.

La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse, al menos una vez al año, en el primer trimestre del año natural, teniendo lugar la misma en el domicilio social o lugar que determine la Junta Directiva.






FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 8º.- 1. Será función específica y obligatoria de la Asamblea General Ordinaria, además de cualquier otra que aparezca en el orden del día:
1º.- Examinar y aprobar en su caso la memoria, balance inventario y cuentas del año anterior.

2º.- Nombrar DOS censores de cuentas para el año en curso, entre socios que no sean miembros de la Junta Directiva ni tengan presentadas candidaturas para optar a cargos de ella.

3º.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.



a) Los nombres de los candidatos para ocupar cargos en la Junta Directiva tendrán que ser presentados por escrito en Secretaría, con un mínimo de DIEZ días de antelación a la celebración de la Asamblea.
El escrito será presentado por el cabeza de candidatura y tiene que comprender la opción a todos los cargos vacantes, debiendo estar firmado de conformidad por todos los candidatos que se adhieren al mismo.
Las candidaturas deberán presentarse completas incluyendo suplentes para el caso de fallar alguno de los candidatos por causa de fuerza mayor.

b) La Junta Directiva en funciones, una vez comprobadas las candidaturas y en el caso de que nada de lo previsto en estos estatutos se oponga a ella total o parcialmente, las pondrá en conocimiento de los socios por medio del tablón de anuncios del Centro con CINCO días de antelación a la Asamblea General.

c) La votación se efectuará de la siguiente forma:
1º.- Por aclamación o mayoría simple, de ser una sola la candidatura presentada.
2º.- Si hubiera varias candidaturas se procederá a votación secreta entre los Socios asistentes con derecho a voto, realizándose el escrutinio públicamente dentro de la misma sesión, resultando designadas las personas que integren la candidatura que alcance el mayor número de votos.
Cualquier papeleta de voto a una candidatura con tachaduras o correcciones será invalidada.
Caso de empate dirimirá el voto del Presidente, quien de viva voz manifestará a que candidatura a concedido su voto.

4º.- Elegir DOS interventores de sus actas, que darán el visto bueno si procede, a la redactada por el Secretario en el plazo máximo de 30 días.

2. CONVOCATOIRA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

3. QUORUM DE ASISTENCIA
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto; y con cualquier número de socios con derecho a voto en segunda convocatoria.



ARTICULO 9º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo soliciten la Junta Directiva o lo hagan por escrito la mitad más uno de los socios de número.
La Asamblea General Extraordinaria podrá tomar cualquier acuerdo que no esté expresamente reservado a la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Podrá retirarse la confianza a alguno de los miembros de la Junta Directiva, pero poniendo en su lugar a los que han de sustituirlos, previa convocatoria de nueva Asamblea General Extraordinaria con este único objeto.
Cuando la Asamblea General Extraordinaria haya de celebrarse a petición de los socios de número, la Junta Directiva no podrá bajo pretexto alguno, salvo caso de fuerza mayor, dejar transcurrir más de 20 días entre la fecha en que reciba la petición y el día señalado para la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 10º.- Las discusiones de las Asambleas serán serenas y ordenadas, pudiendo el Presidente cortarlas cuando rebasen el límite prudente de la discusión y degeneren en disputa.

ARTICULO 11º.- Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán válidos por unanimidad ó por mayoría de votos, siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto que componen el Centro en primera convocatoria; y por mayoría (mitad más uno) de los asistentes en segunda convocatoria.

ARTICULO 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales serán inapelables, aunque pudieran ser rectificados en nueva Asamblea.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13º.- Para resolver asuntos que interesan al Centro, llevar a efecto los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad, habrá una Junta Directiva compuesta por:
- UN PRESIDENTE
- UN VICEPRESIDENTE
- UN SECRETARIO
- UN CONTADOR-INTERVENTOR
- UN TESORERO
Un número mínimo de CUATRO Vocales, y un máximo de OCHO que han de ser tantos como Comisiones Delegadas considere necesarias el cabeza de candidatura al presentar la misma. A estas Vocalías podrán optar todos los Socios que tengan una antigüedad mínima de Dos años.
Cada CUATRO años se renovará la totalidad de la Junta Directiva, pudiendo cualquiera de los miembros cesantes formar parte de las candidaturas que se presenten a nuevas elecciones. Un mínimo de los componentes de la Junta Directiva tendrán que tener, además de las condiciones de Socio Fundador o de Número, la de haber nacido en Asturias, condición esta última indispensable en los casos del Presidente , Vicepresidente y Secretario
Al resto de los cargos podrán optar todos los Socios con una antigüedad superior a DOS años.

ARTICULO 13º bis.- Presidente de Honor: La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá nombrar Presidentes de Honor del Centro a cuantas personas reúnan méritos suficientes para esta distinción.
Este cargo tendrá carácter vitalicio pero no ejecutivo y únicamente la Asamblea General podrá desposeer del título si la persona que lo ostente incurriese en infamia.

ARTICULO 14º.- Todos los componentes de la Directiva tendrán voz y voto y el del Presidente decidirá en caso de empate.

ARTICULO 15º.- Es de su incumbencia la admisión y expulsión de socios por acuerdo unánime y de conformidad con los artículos 24º, 25º, 26º y 27º de estos Estatutos.



ARTICULO 16º.- También compete a la Junta Directiva el examen de cuentas y presentación de éstas a la Asamblea General.

ARTICULO 17º.- A la Directiva corresponde acompañar al Presidente en cuantos actos oficiales tuviese éste necesidad de acudir como tal.



DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


ARTICULO 18º.- Es obligación del Presidente:
1º) Llevar la representación oficial del Centro para todo cuanto con él se relacione.
2º) Hacer cumplir el reglamento en todos sus extremos.
3º) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Directivas.
4º) Encauzar las discusiones.
5º) Ordenar los pagos que hayan de hacerse.
6º) Resolver toda cuestión que se suscite urgentemente, dando cuenta de ello a la Directiva y ésta a la General.
7º) Presidir los actos funerarios, cuando los fallecidos no tengan familia y teniéndola si ésta lo solicita.
8º) Puede delegar siempre que haya causa para ello en el Vicepresidente u otro en su defecto.
9º) Firmará con el Contador todos los documentos que a efectos de valor se refieren.

ARTICULO 19º.- El Vicepresidente será el sustituto del Presidente con iguales atribuciones que éste.

DEL SECRETARIO

ARTICULO 20º.- Es deber del Secretario:
1º) Llevar y extender las actas en un libro que, autorizado por el Presidente, conservará en su poder, así como expedir certificaciones de las mismas.
2º) Dará lectura en las Asambleas de los documentos y proposiciones que han de someterse a deliberaciones.
3º) Publicar el resultado de los acuerdos si se cree necesario.
4º) Llevar la correspondencia del Centro.
5º) Formar las listas de socios con alta y baja anual si la hubiera.
6º) Extenderá las citaciones para las Asambleas y las esquelas de defunción para los acompañamientos de fallecidos y asistencia a funerales, para lo cual la familia del fallecido dará aviso al Presidente.
7º) Conservar bajo su responsabilidad los libros y documentos oficiales del Centro.
ARTICULO 21º.- En caso de ausencia o vacante del Secretario será sustituído por el Contador-Interventor o el vocal designado por el Presidente.

DEL CONTADOR-INTERVENTOR

ARTICULO 22º.- Al Contador le incumbe:
1º) Llevar la contabilidad del Centro,en los libros que sean precisos.
2º) Extender los recibos del mes u otros que sean necesarios, entregándoles al Tesorero como valores y cargándoles en cuenta.
3º) Hacer libramientos o recibos para la salida de caja, cuyo importe abonará en la cuenta el Tesorero.
4º) Firmar con el Presidente todos los documentos que a efectos de valor se refieran.


DEL TESORERO

ARTICULO 23º.- Corresponde al Tesorero:
1º) Llevar con claridad y exactitud el libro de entrada y salida de fondos.
2º) Hacer las entregas que se le soliciten con el correspondiente justificante.



ARTICULO 23º bis.- El Contador-Interventor y Tesorero, en los casos de ausencia o enfermedad de éstos serán sustituidos por los Vocales designados por el Presidente.
Esta Sustitución puede ser temporal, total o parcial de la función.
A los vocales de la Junta Directiva corresponde asistir con voz y voto a las reuniones de la misma, como los demás miembros de ella y desempeñar las funciones o encargos que la Junta les confiera.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIOS

ADMISION

ARTICULO 24º.- Para adquirir la calidad de Socio será precisa la solicitud, debidamente cumplimentada, que ha de ser entregada en la Secretaría de la Sociedad.
Una vez revisada la solicitud, la Junta Directivas resolverá de la siguiente forma:
- Para tratar de la admisión de nuevos Socios deberán reunirse, como mínimo, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva, bajo la presidencia del titular.
- La solicitud será aceptada cuando obtenga un mínimo de los 2/3 de los votos favorables de los asistentes.


EXPULSION Y BAJAS

ARTICULO 25º.- Serán causas de expulsión:
a) Si algún Socio dejase de pagar la cuota de CINCO mensualidades consecutivas, será expulsado automáticamente, bastando para ello la propuesta del Contador.

b) La conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación

c) El incumplimiento reiterado de alguno ó algunos de los deberes de socio.

d) Será causa de pérdida de la cualidad de Socio la renuncia voluntaria del mismo de pertenecer a la Asociación

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 26º.- El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la asociación ó que su conducta menoscabe los fines ó prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.



ARTICULO 27º.- Será causa de expulsión todo intento de utilizar la Asociación con fines políticos, comerciales o ajenos a los que permitan la Leyes o reglamentos.



CAPITULO CUARTO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

A) DERECHOS

ARTICULO 28º.- Son derechos de los Socios:
1º) El acceso al domicilio social en los días y horas que la Asamblea fije para su funcionamiento.
2º) Las ayudas y apoyo de la Asociación en los casos de extrema necesidad familiar o personal.
3º) La asistencia a los actos sociales.
4º) Ostentar públicamente la cualidad de socio llevando el emblema de solapa que se diseñe, una vez autorizado en la forma legal.
5º) Recibir correspondencia personal en el domicilio social, en los casos de ausencia del domicilio habitual.

B) OBLIGACIONES

ARTICULO 29º.- Serán obligaciones de los socios las siguientes:
1º) Colaborar en los fines sociales.
2º) Procurar en todo momento difundir el conocimiento de la región asturiana y su lengua, fomentando el turismo hacia dicha región.
3º) Satisfacer puntualmente la cuota social así como las derramas por gastos aprobadas en Asamblea General.
4º) Atender a los derechos que del apartado precedente se desprenden para los demás socios.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS
Y LIMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

ARTICULO 30º.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional y el Patrimonio Social se irá constituyendo con las cuotas sociales, los rendimientos o beneficios que puedan dejar los Festivales Deportivos, Recreativos o Culturales que organice la Sociedad o en los que tome parte; los donativos que reciba; las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial ó municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc); las rentas o intereses que produzcan el capital formado por todos los ingresos, descontando los gastos y, en fin, por los recursos extraordinarios que pudieran establecerse.
Su presupuesto anual asciende a 24.500 euros.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

ARTICULO 31.- A) La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
B) Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General





CAPITULO SEXTO

APLICACION QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO
SOCIAL EN CASO DE DISOLUCION

ARTICULO 32º.- El acuerdo de disolución de la Asociación deberá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios de número presentes o representados, ó por sentencia judicial firme.
Una vez aprobada la disolución del Patrimonio Social será puesto a disposición de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias.

ARTICULO 33º.- Toda modificación de estos estatutos deberán acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada con ocho días de antelación en un periódico de la provincia, con expresión del orden del día, siendo necesario el voto del 80% de los socios de número, en primera convocatoria o del 80% de los asistentes en segunda convocatoria.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y las Disposiciones Complementarias.

Valladolid, Febrero de mil novecientos noventa y uno
En Valladolid, a doce de Marzo de dos mil cuatro.

DILIGENCIA FINAL.- Los Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día .28 de Marzo de 2004....................................


EL PRESIDENTE EL SECRETARIO




Junta Directiva

La actual Junta Directiva fue elegida en Asamblea General Extraordinaria el día 25 de marzo de 2007. Como indican los estatutos de la Asociación Centro Asturiano de Valladolid, la legislatura de la junta directiva dura cuatro años. Está compuesta por:

PRESIDENTE: José María del Canto
VICEPRESIDENTE: Luciano Fernández
SECRETARIO: Joaquín Pertierra
TESORERO: Antonio Ramírez
VOCALES: Florentino Blanco
Jacinto Canales
Jorge Díaz
Santiago García
Antonio del Canto
Eduardo Fernández

Casa de Cultura

Vista exterior de la casa de cultura



La casa de cultura del Centro es un espacio multifuncional en el que se realizan las diversas actividades culturales del Centro como: conferencias, actuaciones, cursos (cocina, costura, pintura), así como las diversas actividades institucionales de la Asociación tales como las Asambleas, pregones de las distintas fiestas, etc.

Vista del interior

sábado, 25 de octubre de 2008

Horreo


El horreo es la oficina del Centro, en el podemos encontrar el ordenador, los ficheros, fax ... Es el centro de operaciones de la Junta Directiva. También podemos encontrar la biblioteca de enciclopedias y libros asturianos de consulta.